Como me imagino, todo el mundo está pensando en sus vacaciones, los que no han salido y los que están por salir, sobre todo los que están postulando al Convenio Marco de Ferretería, quienes han tenido un mes muy agitado tratando de entender la nueva modalidad de Convenio Marco. Una modalidad marcada por la forma de determinar el flete, que ha estado dando muchos dolores de cabeza a los futuros postulantes, por las más de 950 preguntas que generaron el retraso en la fecha de la oferta para el 1 de febrero de 2019 y por ende saldrán más tarde de vacaciones.
En mi columna anterior comenté sobre la nueva modalidad de Convenios Marco y estábamos recién leyendo como serían las nuevas estrategias del organismo encargado de la compra pública respecto a la forma de seleccionar a los proveedores que tendrán el honor de ser los actores del futuro de esta modalidad de compra ya sea:
a.- Compras por Catálogo Directo, desde 10 UTM a 1.000 UTM.
b.- Grandes Compras, sobre 1.000 UTM, con un modelo de agregación de demanda y pujas electrónicas.
c.- Comercialización bajo la modalidad de pop up shop.
Claramente en las bases quedan grandes interrogantes de cómo serán utilizados estos mecanismos, y cómo ya sea hecho una costumbre en el camino comenzarán a dictar las normas que regulan este tipo de procesos y los proveedores tendrán que ver la forma de ajustarse a ello.
Ya no se podrán subir productos por parte de los oferentes (salvo que en el camino utilicen otro mecanismo más eficiente), sino directamente por el organismo encargado de la compra pública, o por algún servicio público que requiera comprar los productos, el cual deberá solicitar por oficio y con una serie de antecedentes que respalden la solicitud.
Este nuevo modelo resulta una excelente idea para algunos que siguen perseverando en ello, pero tiene un costo para el Estado (ver comentario de diciembre 2018), para otros es más o menos y, finalmente, es mala para la economía del país. Esto, en cuanto al desarrollo de los proveedores que quieran crecer comercializando al Estado, sobre todo las micro y pequeñas empresas que están quedando fuera de este mercado (ver estudio AVLA).
Siguiendo el ejemplo de Ferretería, la paleta que se levantó para ofertar tiene aproximadamente 1.300 productos para un rubro que como mínimo está sobre los 5000 Sku y solo dejaron incorporar 10 productos nuevos. Algunos oferentes vieron esto como una burla, un mal chiste, pero resignados deberán crearlos para ver como lo pueden comercializar y ser competitivos. Este modelo es absolutamente regionalista, para que se queden en sus zonas, no se atrevan a aventurarse y vendan sus productos a todo el país. Lamentablemente el mercado se ajusta rápidamente y como el modelo se aplica a las grandes empresas, ellas serán las que se quedarán con este segmento del mercado.
Muchas personas me preguntan por qué se diseñan este tipo de modelos que lo único que traen es incertidumbre. Obviamente la gente no está acostumbrada a los cambios, pero el e-commerce, es totalmente cambiante y las empresas que sobrevivan serán las que se adecuan a los cambios en forma rápida.
En otra columna profundizaré en los modelos B2C, B2B y el menos conocido, sobre todo para las personas que están realizando los cambios en el modelo de Convenio Marco. Ellos no tienen el enfoque del B2G, una visión distinta, puesto que la compra pública no es una industria (ver Revista Licitando pp. 20-24).
Sin embargo, ya estábamos terminando nuestra postulación al Convenio de Ferretería, con las maletas listas para salir de vacaciones y nuevamente el organismo encargado de la compra pública sorprende entregando una información. Para ser justos, estaba dentro de las Bases del convenio de Ferretería, porque varios oferentes les había llamado la atención que dijeran que cobrarían por el uso de este convenio.
En la resolución 26B del 18 de enero de 2019 se sigue develando el nuevo modelo de Convenio Marco y establece las tarifas que podrán ser cobradas por venderle al Estado:
a.- Microempresa $ 7.000
b.- Pequeña $ 8.000
c.- Mediana $ 9.000
d.- Grande $ 10.000
Obviamente, en dicha resolución no se indica cómo va operar o en qué momento del convenio operará, es decir, nuevamente interrogantes que generan incertidumbre de cómo costear los precios para comercializar con el Estado (ver términos y condiciones).
En lo personal, haber participado desde los inicios en este sistema, incluso antes que se promulgara la ley en agosto de 2003, me trae a la memoria que el organismo encargado de la compra pública podía cobrar por la operación de los sistemas de información, y de los medios que disponga para la compra y contratación pública electrónica, según contempla la normativa.
Por lo anterior, es importante recordar que en los inicios de la plataforma de compras (agosto de 2003) no se cobró por la operación, aun cuando ésta fue externalizada a un consorcio; donde el Estado, bajo la Ley de Presupuesto, financiaba los costos del marketplace, es decir, todas las transacciones que se realizaban en éste (Licitaciones, Ofertas, Órdenes de Compra, entre otros). A mediados de 2008, cuando se cambió el modelo de uno externalizado a uno donde la administración del marketplace fue interna, el Estado comenzó a ahorrar todo lo que le pagaba al consorcio y fortaleció el área de tecnología, sin requerir nuevos recursos públicos.
Entonces, la verdad es que no se entiende la publicación de tarifas por parte del organismo encargado de la compra pública. Si bien, es cierto que aún no indica cómo y cuándo se aplicarán, obviamente se abren muchas interrogantes, como por ejemplo si le quitarán presupuesto al organismo encargado de la compra pública, si se está creando una nueva industria, cómo se transparentarán los futuros ingresos o efectivamente si estas tarifas se deberán considerar como un nuevo impuesto.