“Esta tercera derivada del nuevo enfoque “Mayor Democratización en la Compra Pública”, son los procedimientos de compra, que define la ley 19886, que de ellos se generan modalidades de compra, que son materializadas a través de la plataforma de compras públicas”
Estimados lectores(as), esperando que, durante este mes de abril, con toda la Región Metropolitana, en el Paso 1, Cuarentena, debemos cuidarnos, porque los números no bajan, y parece que tenemos para un buen tiempo más, por lo tanto, debemos seguir intentando hacer negocios a través del e-commerce, que es la mejor vía que ésta pandemia ha venido a consolidar, modificando nuestra forma de comercializar nuestros productos y/o servicios. Especialmente a través del marketplace del Estado, que continua con sus constantes modificaciones, para lo cual deben estar atentos y acomodarse rápidamente, porque sino pueden quedar fuera de este mercado.
Para los que siguen mi columna de opinión, en ediciones pasadas expliqué que desarrollare un nuevo enfoque para la compra pública, que la denomine “mas Democratización en la Compra Pública”, para lo cual se plantearon tres pilares básicos, (Mayores Oportunidades, Equilibrio en el Poder, y Buenas Prácticas) que se explicaron en esa edición, (www.informaciondemercados.cl/opinion-ed012021/), y luego explique la segunda derivada, que es el presupuesto de la nación, donde se encuentra la base de la información sobre el gasto fiscal, y ahora intentaré explicar la Tercera derivada, a este nuevo enfoque:
Plataforma de Compras:
Lo primero que debemos entender, es que el año 2003, se crea la Ley de compras públicas, mas específicamente en Agosto de este año, en la cual se definían una serie de consideraciones, por ejemplo, creo la institucionalidad, es decir el organismo encargado de la compra pública, que sería la responsable de operar, a través de una plataforma electrónica de compras, marketplace, un lugar donde se encontrarían los compradores y proveedores, operando 24X7. Como además el organismo que revisaría los procedimientos de compra denominado, Tribunal de Compras Públicas.
Adicionalmente definió claramente los procedimientos de compra que actualmente conocemos como son; Licitaciones Publicas, como primera prioridad por su carácter concursal, luego en el mismo sentido las Licitaciones Privadas por su carácter particular, en menor grado los Tratos Directos por su carácter de especial, luego con el tiempo conocimos los convenios marcos, por su carácter de alta participación.
Independiente de los procedimientos de compra, con el correr del tiempo, a fines del año 2018, hemos conocido otro concepto que se denomina modalidades de compra, en ellas se encuentran la Microcompra, modalidad que actualmente parece que no funciono como se había planteado, porque no se entrega información respecto de cómo funcionó, o porque no se utiliza.
Otra modalidad que actualmente esta en aplicación con mucha fuerza porque soluciona la alta participación de las mipymes, es la compra ágil, modalidad que tiene la particularidad de ser un cotizador, donde los organismos públicos solicitan sus productos o servicios, a través de este modulo.
La nueva modalidad llamada compra coordinada, que tiene como base, la agregación de demanda, para la compra de un producto y/o servicio.
Finalmente, otra modalidad denominada Bases Tipo, la cual tiene como particularidad que son bases de licitación tradicionales, preparadas por el organismo encargado de la compra publica, desarrolladas con un procedimiento de consulta ciudadana, para que realicen correcciones y luego se envían a Toma de razón de la Contraloría General de la República, donde estas bases pueden ser utilizadas por los organismos públicos, para realizar sus procedimientos de compra.
Lo que no se debe olvidar, que estas denominadas Modalidades de Compra, siempre se encuentran reguladas por los procedimientos de compra, ya sea Licitaciones Púbicas, Privadas, Tratos Directo. Porque son los aprobados por la Ley. Para mayor entendimiento ver el link: https://www.chilecompra.cl/nuevas-modalidades-de-compra/
Adicionalmente en el nuevo anteproyecto de ley, incorpora cuatro nuevos procedimientos de compra, que se denominan: Subasta Electrónica Inversa, Acuerdo Dinámico de Compras, Contratos para la Innovación y Dialogo Competitivo. Ver el siguiente link: https://www.chilecompra.cl/2021/03/hacienda-envia-proyecto-de-ley-de-compras-publicas-para-generar-mas-transparencia-y-competencia-en-las-transacciones-que-realiza-el-estado/
Entonces ustedes se preguntaran, que significa esta tercera derivada en el nuevo enfoque de Mayor Democratización de la Compra Pública, es muy simple, se pueden incorporar nuevas modalidades, herramientas de e-procurement, segmentar la compra publica, por monto por industria, por tamaño de empresa, por genero, por Región, entre otros, pero su aplicación debe garantizar el equilibrio entre el ahorro en la gestión y el precio, de esta forma “ existirá democratización en la compra publica.
Dejo abierta esta columna de opinión, para recibir comentarios que apunten a generar un documento, que pueda ser entregado a alguna autoridad que realmente se interese sobre este tema, Compra Pública, y colocarla en el rol que se merece, y no solo cuando los medios de prensa denuncian algún hecho, sobre el mal uso de los recursos públicos. Mi correo es campos@browse.cgce.cl
Por otro lado, durante este mes hemos visto como el organismo encargado de la compra pública, esta informando sobre los cambios realizados en su plataforma, esto es, que ahora lo que ustedes conocían como chileproveedores, que lo administraba la cámara de comercio de Santiago, ahora será administrado directamente en la plataforma de compras, por lo tanto los invito a revisar su backoffice, donde los compradores tendrán acceso directo a ver sus antecedentes laborales, tributarios como legales. Lo mas importante que también podrán consultar sobre su comportamiento contractual, que será vinculante en los futuros procedimientos de compra, según lo informado. Ver el link https://www.chilecompra.cl/2021/04/nuevo-registro-de-proveedores-del-estado-se-integra-a-mercado-publico-para-facilitar-compras-y-ventas/
Finalmente, la industria que comercializa vehículos motorizados, se encontró con la sorpresa que el nuevo convenio marco, que reemplazaría el anterior, es una licitación totalmente distinta, porque solo considera los tipos de productos Camionetas y SUV, dejando fuera todo el resto de las categorías, esta nueva licitación del convenio marco 2239-5-LR21, modifica esta industria en la forma de comercializar sus productos a través de la nueva modalidad de Convenio Marco, por ejemplo se definen Gamas, Macrozonas, Limites de precios. Como todas las industrias que han visto como modifican los convenios, tienen que acomodarse rápidamente para poder comercializar al Estado.