Los procedimientos licitatorios son uno de los principales mecanismos de compra utilizados en compras públicas a nivel nacional, especialmente porque al tratarse de procedimientos concursales y transparentes, permiten a través de la competencia la obtención de condiciones más ventajosas al momento de adquirir bienes y servicios.
En términos generales, existen dos tipos de licitaciones:
Licitación Pública:
Es todo procedimiento administrativo concursal realizado por un organismo comprador en forma autónoma, que realiza una convocatoria pública para que, en igualdad de condiciones, los interesados a proporcionar un bien o servicio seleccionen la oferta más conveniente según los criterios que se establezcan en las bases de licitación.
Estas bases de referencia establecen las condiciones y especificaciones del producto o servicio a contratar, es decir, dan a conocer los criterios de evaluación que se aplicarán en el proceso de selección, las garantías asociadas al proceso y las cláusulas de condiciones del bien o servicio, entre otros.
De esta forma se adjudica una licitación la empresa o persona que haya ofrecido las condiciones más ventajosas según los criterios de evaluación descritos en las bases.
Por ley, los organismos están obligados a realizar licitaciones públicas por contrataciones que superen las 1.000 UTM
Licitación Privada:
Es un proceso similar a la licitación pública, toda vez que se trata de un procedimiento concursal, sin embargo, la diferencia radica en que el llamado a participar de las licitaciones privadas es específico a algunas empresas o personas, estableciéndose un mínimo de tres proveedores del rubro. Una vez finalizado el plazo para presentar ofertas, se adjudica a quien presentó la oferta más acorde a las condiciones detalladas al inicio.
Dado que se trata de un mecanismo excepcional, como comprador es necesario acreditar la concurrencia de alguna de las causales establecidas en la normativa contempladas en el artículo 8º de la Ley de Compras 19.886 entre las que se cuentan:
- Que en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados
- Ante término anticipado de contrato por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
A su vez es del caso señalar, que las licitaciones también pueden clasificarse de acuerdo al objeto de la contratación que les da origen, así es como podemos encontrar procesos de compras que tienen por objetivo la compra de una cantidad determinada de bienes y servicios, como también procesos que se denominan de suministro, cuya ejecución se produce en 12, 24 o 36 meses.
Por último, queremos recordarles a todos los lectores que CGCE, consultora especialista en procesos de licitación, cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento en procesos de adquisición a través de B2G en Chile, en las distintas modalidades de compra al Estado, ya sea: licitaciones públicas, licitaciones privadas, tratos directos, bases tipo, compra ágil y compras coordinadas por mandato o conjuntas.
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