¿Qué es un Trato Directo y en qué consiste?

Los Tratos Directos son procedimientos de compra excepcionales que permiten contratar con un proveedor sin la concurrencia de los requisitos para la licitación pública o privada, solo por las causales expresamente indicadas en la normativa de Compras Públicas.

Dependiendo de la causal legal, requerirá de un mínimo de 3 cotizaciones, y siempre deberá autorizarse por un acto administrativo fundado que justifique, adecuadamente, las razones y fundamentos por los cuales se está procediendo con este procedimiento excepcional, y cuya responsabilidad recae en el jefe de servicio. 

Dentro de este mecanismo excepcional de compra se puede subdividir ciertos tramos, siendo el primero de ellos las contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM, y luego aquellas adquisiciones que recaigan en las causales establecidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 19.886.  Entre estas causales se consideran casos de emergencia e imprevistos, si solo existiera un proveedor del bien o servicio que se requiere o si fuera la tercera opción después de que no se presentaran oferentes en la licitación pública y privada, entre otras.

Causales de trato directo

Las causales de trato directo están en el artículo 8 de la Ley de Compras y en el artículo 10 de su Reglamento y son las siguientes:

  • Que no haya ofertas de proveedores tras realizar el proceso de licitación pública y licitación privada.
  • En caso de término anticipado de contrato, siempre que la contratación no supere las 1.000 UTM mensuales.
  • En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, según resolución fundada del jefe superior del organismo público.
  • Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
  • Si se trata de servicios prestados por personas jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera de Chile.
  • Si se trata de servicios de naturaleza con­fidencial o cuya difusión afectase la seguridad o interés nacional, previo Decreto Supremo.
    • g.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias que hagan indispensable el trato directo, pudiendo tratarse, entre otras, de las siguientes:
    • Prórroga de un contrato o de servicios conexos, sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras y siempre que no supere las 1.000 UTM.
    • Consultorías especializadas referidas a aspectos claves y estratégicos para las funciones de la institución.
    • Contratos con proveedores titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial y otros.
    • Si el costo de la licitación resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 UTM.
  • Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el Reglamento.

Por último, queremos recordarles a todos los lectores que CGCE, consultora especialista en procesos de licitación, cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento en procesos de adquisición a través de B2G en Chile, en las distintas modalidades de compra al Estado, ya sea: licitaciones públicas, licitaciones privadas, tratos directos, bases tipo, compra ágil y compras coordinadas por mandato o conjuntas.

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