¿Por qué se necesita un Programa de Integridad?
La obligación de los proveedores del Estado de contar con un Programa de Integridad tiene su origen el año 2023, cuando, en el Dictamen Nº E370752N23 de la Contraloría General de la República, el ente contralor señaló que “procede que se incluya en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. En el caso de los tratos directos, esa materia deberá ser mencionada en algunas de las cláusulas contractuales.”
Luego, el 2024, y con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.634, se dictó el Decreto Nº 661 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas. Dicho reglamento estableció, en su artículo 17, que “Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal”.
Posteriormente, dicha obligación de contar con un Programa de Integridad para que los proveedores puedan contratar con el Estado se ha solidificado en la práctica, y ha sido reforzada por múltiples directivas y comunicaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), más recientemente en la Directiva Nº 31/2026 de ChileCompra, que establece nuevamente que los proveedores deben “Implementar programas de integridad y ética empresarial, asegurando que estos sean conocidos y aplicados por su personal”.
¿Necesito un Programa de Integridad si soy una micro, pequeña o mediana empresa?
Sí. en mayo de 2025, ChileCompra publicó su “Manual de recomendaciones y buenas prácticas para proveedores del Estado”, en el cual se detallaron los principales cambios introducidos en la normativa de Compras Públicas mediante la Ley Nº 21.634, recomendaciones de buenas prácticas, la importancia de la probidad en el Mercado Público, y ciertos lineamientos para la elaboración de Programas de Integridad.
En dicho documento, se señala expresamente por ChileCompra que “Aunque las empresas pequeñas puedan parecer menos expuestas a riesgos de corrupción o fraudes, un programa de integridad es importante porque permite participar de forma competitiva en las compras públicas. Fomenta asimismo una cultura de confianza, mejora la reputación y puede abrir puertas a nuevas oportunidades de negocio”. Según lo establecido en los Dictámenes, Directivas y normativa relevante, no existe ninguna distinción en cuanto al tamaño de las empresas para exigir el Programa de Integridad.
No tener un Programa de Integridad implementado como una micro, pequeña o mediana empresa no solo representa un incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Compras Públicas (y, potencialmente, en las bases de la licitación a la que se esté participando) sino que implica la pérdida del puntaje asociado a dicho criterio, que puede hacer la diferencia entre adjudicar o no una licitación.
¿Qué materias debe contemplar un Programa de Integridad efectivo?
Ni la ley ni el reglamento de Compras Públicas definen expresamente cual es el contenido mínimo que debe contemplar un Programa de Integridad para que las Instituciones Compradoras del Mercado Público lo consideren como un programa efectivo. Es por lo anterior, que para elaborar un buen Programa de Integridad es necesario conocer y analizar cuidadosamente las distintas fuentes como Dictámenes, Directivas y otros documentos oficiales que han establecido, aunque de forma fragmentada, los requisitos que debe tener un Programa de Integridad correctamente implementado.
Por ejemplo, según lo señalado por ChileCompra en la Directiva Nº 31/2026, un Programa de Integridad efectivo debe considerar a lo menos las siguientes materias:
- Conflictos de intereses.
- Contribuciones políticas.
- Contribuciones de caridad y patrocinio.
- Regalos, hospitalidad y gastos de representación.
- Canal de denuncias.
Aunque estas representan las materias mínimas a considerar en un Programa de Integridad, para que este efectivamente cumpla con lo requerido por las Instituciones Compradoras se deben considerar también los otros documentos emitidos por ChileCompra, como el Manual de recomendaciones y buenas prácticas para proveedores del Estado, que establece otros elementos básicos que también debe tener un Programa de Integridad.
¿Dónde se define cómo acreditar la existencia y conocimiento de un Programa de Integridad?
Aunque el artículo 17 del Reglamento de Compras Públicas no define directamente cómo debe acreditarse que los Programas de Integridad son “efectivamente conocidos y aplicados por su personal”, la Contraloría General de la República ha señalado, en su Dictamen Nº E586179N24 que se otorgará puntaje en los procedimientos de Compra Pública “tanto a personas jurídicas como naturales que acrediten cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que tanto las personas naturales que estén en contacto directo con la Administración del Estado durante la ejecución contractual como aquellas que realizan directamente la labor encomendada, se han capacitado en integridad o compliance”.
Dentro de las formas que ha señalado ChileCompra para dar en conocimiento el Programa de Integridad se encuentran:
- Incluir el Programa de Integridad como anexo del contrato de los trabajadores.
- Realizar capacitaciones periódicas a los trabajadores del contenido del Programa.
- Realizar auditorías internas y externas para garantizar el cumplimiento del Programa.
¿Qué errores suelen cometerse al momento de crear o implementar un Programa de Integridad?
Implementar un Programa de Integridad efectivo que cumpla con todos los elementos requeridos por la normativa y esté correctamente implementado de modo que la empresa obtenga el puntaje establecido en las bases requiere una revisión completa de las características esenciales de la empresa, la elaboración del Programa y la implementación correcta del mismo. Algunos de los errores más comunes, que han conllevado la pérdida de dicho puntaje, incluyen:
- No hacer un Programa de Integridad a la medida de la empresa.
Aunque puede parecer conveniente adaptar el Programa de Integridad de otra empresa, o usar una plantilla para hacer rápidamente el Programa de Integridad, esto puede conllevar como resultado que el Programa no cumpla con lo establecido en las bases de licitación por no adecuarse a las necesidades de la empresa. Cada industria tiene riesgos y potenciales faltas a la integridad que difieren dependiendo del rubro, tamaño de la empresa, calidad jurídica, etc., por lo que hacer un Programa a la medida de la empresa es fundamental.
- No implementar correctamente el Programa de Integridad.
Una empresa puede tener un buen Programa de Integridad, pero sin la correcta implementación y puesta en conocimiento del mismo a los trabajadores, el puntaje asociado al Programa de Integridad puede perderse. Es vital que luego de elaborar el Programa de Integridad se lleve a cabo una política de difusión del mismo, de modo de asegurar que la empresa no solo tiene un Programa de Integridad efectivo, sino que también es un Programa de Integridad conocido por todos los trabajadores de la empresa.
- No poder acreditar la difusión del Programa de Integridad.
Parte esencial del procedimiento de implementación y difusión del Programa de Integridad implica dejar constancia de las actividades realizadas para darlo a conocer a los trabajadores. Esto puede llevarse a cabo mediante anexos de contrato, actas de capacitaciones, u otras actividades, y es de vital importancia – aunque la empresa tenga un correcto Programa de Integridad que efectivamente es conocido por los trabajadores, si no se logra demostrar a la Institución Compradora su difusión, se podría perder el puntaje asociado.