Análisis de la compra ágil y la poca transparencia en sus adjudicaciones considerando la regla de los tratos directos de 3 cotizaciones.
La consultora en gestión de comercio electrónico entrega nueva información respecto a los avances del módulo de compra ágil que debemos recordar lleva funcionando desde el 21 de abril del 2020.
Uno de los principales cambios es la adjudicación por línea de productos, algo que llego a solucionar un gran problema que tenían los compradores, ahora pueden seleccionar en un mismo proceso a más de un proveedor por líneas distintas lo que permite el ahorro de gestión al no tener que levantar otro proceso de compra ágil.
Lamentablemente continuamos con problemas en los fundamentos de adjudicación ya que no existe una claridad de evaluación cuando los criterios no son 100% precio, en muchos casos existen diferencias en la calidad de los productos técnicamente hablando o por marcas y los criterios de adjudicación.
A continuación, vemos un ejemplo de un proceso de compra ágil donde 2 proveedores ofrecen precios idénticos y la justificación de selección indica “Precio, el proveedor ofreció el precio más bajo.”, proceso 2428-346-COT21
Ambos proveedores tienen el mismo precio “JORGE ALEJANDRO GONZALEZ ROJAS” y “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS PUBLICITARIOS JORGE”, al revisar esta información nos encontramos con un detalle importante, el mismo proveedor oferto como persona natural y como empresa al mismo precio algo que puede ser para tener 2 cotizaciones de las 3 que se solicitan en compra ágil, pero la principal pregunta es como selecciono la institución pública al proveedor, esto no se encuentra detallado.
En el siguiente ejemplo, la institución pública no selecciona al proveedor más barato e indica “SE AJUSTA A CARACTERISTICAS TECNICAS SOLICITADAS” pero no existe un cuadro de evaluación que nos asegure que realmente ocurrió eso, proceso 2328-117-COT21
Luego de revisar estos problemas de adjudicación analizamos cuales son las principales características de un proceso de Compra Ágil, para comenzar a entender el proceso debemos comprender que es un proceso derivado de un Trato Directo que tiene como requisito que para seleccionar una oferta debe tener a lo menos 3 cotizaciones, pero en la plataforma encontramos varios procesos adjudicados con la participación de un proveedor o con la participación de 2 proveedores.
Consultas a la Mesa de ayuda para obtener respuesta oficial
Para responder esta duda levantamos un incidente para tener una respuesta oficial de la mesa de ayuda, incidente nro. INC-368400-B1Q2X0, en el cual responden:
“De acuerdo con incidente N° INC-368400-B1Q2X0, en el cual consulta si podrá seleccionar al único proveedor que participo en la Cotización, le informamos que el articulo 10 bis, del Reglamento de Compras Publica, establece: “Procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales”.
En base a la respuesta oficial entregada por la mesa de ayuda las instituciones no están adjudicando de forma correcta ya que no cumplen con el mínimo de 3 cotizaciones.
Como la respuesta no fue muy clara levantamos un nuevo incidente nro. INC-369620-Y5M3D0, mencionado el primer incidente y dando ejemplos de procesos donde solo existía la oferta de un proveedor y en otros casos 2 proveedores, esta respuesta es un poco más clara que la anterior, pero nos deja la duda si el criterio de 3 cotizaciones se está aplicando de forma correcta.
“De acuerdo a su incidente N°INC-369620-Y5M3D0, en el cual consulta respecto a las cotizaciones de Compra ágil, le comentamos que, el artículo 51 del Reglamento (Decreto 250 de la Ley 19.886) indica que se requieren como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores.
El aplicativo de Compra Ágil solicita cotizaciones a un gran número de proveedores asociados al rubro del producto o servicio que se está comprando, esto permite cumplir con lo exigido en la norma. Una vez cerrado el proceso de compra, por lo que habiendo recibido una o más ofertas de parte de proveedores podrá emitir la orden de compra, adjuntando la o las cotizaciones obtenidas y enviar la orden de compra al proveedor seleccionado.”
Revisión del articulo 51 del decreto 250 de la ley 19.886
Basados en esta respuesta fuimos a revisar el articulo 51 del decreto 250 de la ley 19.886 para ver que dice exactamente, adjuntamos el link para que lo puedan revisar: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=230608, en el capítulo 6 encontramos el articulo 51 “CAPITULO VI: Del Trato o Contratación Directa «e indica “Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10”
En base al artículo 51 se indica que se necesitan las 3 cotizaciones para poder seleccionar una oferta, lo que realiza en el módulo de compra ágil es invitar a los proveedores a que coticen, pero no necesariamente llegan 3 cotizaciones para poder hacer el estudio de precios y seleccionar la mejor oferta por lo que no se estaría cumpliendo exactamente lo indicado en el artículo.
Analizamos el Articulo 10 Bis que habla exactamente de la compra ágil y nos encontramos con la siguiente información:
“Procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del Sistema de Información, mediante la modalidad denominada Compra Ágil, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
En el evento que respecto de los bienes y/o servicios a adquirir, la Dirección de Compras y Contratación Pública mantuviere uno o más Convenios Marco vigentes, la Compra Ágil sólo procederá cuando por esa vía se obtengan condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento. En tal caso, las condiciones más ventajosas se entenderán referidas al menor precio del bien y/o servicio, el que quedará consignado en la respectiva orden de compra, sin que se requiera la dictación de un acto administrativo, debiendo, en todo caso, cada Entidad mantener los antecedentes respectivos, en donde conste la comparación de precios, para su revisión y control posterior, cuando sea procedente”
Con esta información se entiende que los compradores deben tener las 3 cotizaciones para posteriormente en el caso que se solicite tenga los antecedentes necesarios y pueda justificar la selección del proveedor con el cuadro de comparación de precios.
Falta analizar un último punto que es clave, que pasa si algún proveedor no encuentra justa la adjudicación o detecta un error en la evaluación, para eso debe levantar un reclamo por la plataforma de servicio al usuario: https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/ , en la sección “Reclamos a organismos públicos por procesos de compras en www.mercadopublico.cl” ingresando el ID de la Orden de Compra proveniente de la Compra ágil. Dicho reclamo va dirigido directamente al organismo en cuestión y éste tiene la obligación de responder en un plazo de 2 días hábiles (pudiendo extenderse a un tercer día.
Actualizacion de informacion
Basados en la información planteada en este articulo detectamos varias irregularidades en los procesos de compra ágil y tratamos de aclarar revisando la ley en la cual se enmarca el proceso, les recomendamos leer el decreto 250 de la ley 19.886 y también leer Directiva N°35 “Recomendaciones para el uso de la modalidad Compra Ágil”, con estos documentos podrán obtener mayor información respecto al proceso de compra ágil.
Basados en el dictamen levantado por contraloría Nro. E108767/2021 del 27 de mayo por la consulta que le levanta Carabineros de Chile respecto del uso de Compra Ágil y la noticia que levanto el organismo de las compras publicas el 7 de Junio y que pueden encontrar en https://www.chilecompra.cl/2021/06/contraloria-general-de-la-republica-refuerza-uso-de-compra-agil-para-montos-menores-a-30-utm/
Actualizamos la nota aclarando que las instituciones pueden adjudicar empresas sin la necesidad de recepcionar 3 cotizaciones ya que el simple hecho de levantar el proceso en el modulo de compra ágil se entienden que solicitan mas de 3 cotizaciones, a continuación presentamos el extracto donde hacen referencia al proceso:
“la norma está referida a requerir un mínimo de tres cotizaciones y no a obtenerlas, por lo que no se advierte inconvenientes que el servicio lleve a cabo la contratación respectiva si le llegan menos de ese límite”.
Finalmente, la Contraloría aclara que el valor de la UTM corresponderá a la conversión en pesos cuando se emita la orden de compra al proveedor.
Con estos últimos antecedentes se resume que el modulo de compra ágil cumple con solicitar las 3 cotizaciones y que no es necesario que recepcionen 3 cotizaciones para lograr adjudicar un proveedor, información que aclaran a un año de funcionamiento del modulo.