El Tribunal de Compras Públicas, resolvió si el actuar del Organismo Encargado de la Compra Pública, había sido correcto al modificar la forma de adjudicar la primera versión del Convenio Marco de Desarrollo. 2239-4-LR20.
Estimados lectores, quisiera que retrocediéramos un poco al año 2003, cuando la compra pública crea un organismo público, a través de la aprobación de la ley 19.886, el cual se encargaría de las compras del estado, a través de una plataforma electrónica. En este proceso, se darían cuenta de que estaban entrando en los mercados de distintas industrias, que empezaban a evolucionar de forma muy vertiginosa, sin sospechar que, para poder seguir el ritmo de este, tendrían que modificar rápidamente sus procedimientos de compras y herramientas, para permitir a los compradores públicos estar a la vanguardia con instrumentos que permitieran acceder a estos mercados.
En un principio esto no fue una tarea fácil, ya que se tenía que tomar en cuenta la implementación de computadores, las capacitaciones, la solución de problemas de conectividad, el ancho de banda, entre otros. Todo esto para que los compradores públicos lograran incorporarse rápidamente a esta nueva forma de compra, además de perderle el miedo a las plataformas electrónica de compras, que permitían a cualquier ciudadano de este país comprobar lo que sucedía.
Luego esto fue evolucionando y tomando forma, lo que provocó que las distintas administraciones quisieran dejar su sello al pasar por este organismo público. Esto provocó que intentaran, no solo, estar a la vanguardia en Chile, sino que en el concierto internacional.
Ustedes se estarán preguntando, ¿Por qué estoy rememorando tiempos pasados?. Esto se debe a que, en este espacio, quiero plantear algunas inquietudes e interrogantes que hace bastante tiempo rondan en mi cabeza, sobre todo, los diversos cambios que se enfocaban en líneas distintas de compras, desde el sello mujer, discapacitados, pueblos originarios, entre otros. Pero a partir del año 2018, se profundizan los cambios en la compra pública que, en mi opinión, están sumamente alejados de los mercados. Adicionalmente, crean metodologías de compras que, más que favorecer o dinamizar las compras, solo las están complicando innecesariamente.
Planteo lo anterior, ya que al ver como el procedimiento de compra denominado Convenio Marco fue modificado de raíz, por no entenderse su lógica y su falta de control, demuestra una falta de entendimiento de este modelo, por parte del organismo encargado y de los profesionales que actualmente los están liderando. Pareciera ser que no conocen las industrias que licitan y, son ellos mismos, los que pretenden solucionar el tema de las postulaciones a los procesos de licitación de convenio marco, en donde todo el que postule adjudique a través de la construcción de un modelo de porcentaje con cotización. En mi opinión, esto no soluciona el problema, sino que esconde las ineficiencias de la compra pública y lo deja en un manto de dudas, ya que se pierde la trazabilidad, y no se puede determinar claramente lo que el estado compra, terminando las licitaciones de convenio marco en el Tribunal de Compras, para que este defina si el organismo encargado de la compra pública tenía la razón o no al definir tal o cual modelo de adjudicación o definición de bases que las distintas industrias consideran injustas al momento de ofertar.
Para una mejor precisión de lo comentado anteriormente, durante este año, el jueves 9 febrero del 2023 para ser más exacto, el Tribunal de Compras resolvió la impugnación en contra de la Resolución exenta Nro. 571 -B, de fecha 23 de septiembre del 2020, de la licitación pública denominada “Convenio Marco de Desarrollo y Mantención de Software y Servicios Profesionales TI”, bajo el ID: 2239-4-LR20. En su primera versión, donde ustedes recordarán el tremendo ruido que este género, el organismo había publicado una licitación de convenio marco con porcentajes de descuento, pero tardíamente se dieron cuenta de que habían cometido un error en la adjudicación. En vez de dejarla desierta, realizaron un procedimiento de invalidación y adjudicaron, nuevamente, con criterios distintos a los establecidos en las bases originales.
Debido a esta situación, el Tribunal de Compras, dos años después, declaró que el accionar del organismo de la compra pública fue ilegal y arbitrario. Reconociendo el derecho de entablar las acciones indemnizatorias y hacer efectivas las medidas administrativas.
Para concluir, espero que las medidas administrativas sean concretas, y que los profesionales que quisieron darse un “gustito personal”, aprendan de esta lección. El trabajar para un organismo público, no solo debe ser profesional, sino más bien, debe atenerse a lo establecido en la ley, que en este caso son las bases de licitación, ya que el daño que pueden provocar al ecosistema que rodea a la compra pública es irreversible. No solo se pierde la credibilidad en el sistema, sino que también en la certeza jurídica, pilares fundamentales para no ahuyentar a los proveedores a comercializar con el estado.