“El organismo encargado de la compra pública, continúa realizando licitaciones de Convenio Marco bajo el concepto de competencia en precios a la entrada, generando una desmotivación de los potenciales oferentes, quienes prefieren participar en procedimientos concursales donde la demanda es cierta.”
Estimados lectores, ya estamos entrando a mitad del año a pasos agigantados, y los cambios en la compra pública aún no se vislumbran, todo sigue tal cual, según lo últimamente comentado respecto al nuevo proyecto de Ley de Compras Públicas a pesar que, en un medio de circulación nacional, el domingo 29 de Mayo 2022, se informó que el Ministerio de Economía enviaría indicaciones al proyecto de Ley.
En cuanto a la operatoria, este mes se levantó el Convenio Marco de Ofimática 2239-4-LR22, el cual continúa con su modelo basado en los precios a la entrada, es decir, se genera una banda de éstos donde los proveedores deben ofertar, sin pasarse ni quedarse. Esta modalidad dice relación con la consulta realizada por Microsoft al Tribunal de la Libre Competencia que aún está en etapa de requerir información, antes de tomar una decisión respecto al tema, debido a que genera muchas distorsiones a nivel del ecosistema de partners lo que esta empresa utiliza para comercializar sus productos.
Lo más curioso es que la industria comienza a entender que este nuevo modelo de Convenio Marco, es solo para unos pocos, a lo menos en este proceso de Licitación de convenio marco. Para refrendar lo dicho, el viernes 27 de mayo del 2022, se presentaron tan solo 193 preguntas, en comparación al convenio anterior, que fueron más de 500. Este indicador es muy importante, porque puede significar dos cosas: que las bases son muy claras o efectivamente no existe el interés suficiente en participar.
“El organismo encargado de la compra pública, tenia en este convenio la posibilidad de corregir los errores del anterior, pero lamentablemente solo realizaron una copia”
Respecto a nuevo Convenio Marco de Ofimática
En mi opinión, esta forma de licitar los convenios marcos solo desincentivan a la industria, porque la competencia en los precios es muy rigurosa y se realiza al momento de entrar, sin tener claridad cuánto es la compra que se producirá por este procedimiento concursal, que por la naturaleza de los convenios marcos, son meras expectativas de venta, y no dejan espacios para que los oferentes puedan competir dentro del mismo.
Otra cosa interesante de esta industria es que existen dos grandes marcas de ofimática, que controlan el mercado, además el organismo encargado de la compra pública, tenia en este convenio la posibilidad de corregir los errores del anterior, pero lamentablemente solo realizaron una copia, y el cambio principal fue el de modificar la clausula de adjudicación, que paso de uno a dos oferentes por gama. Pero lo que no entienden, es que esta industria, esta controlada por dos marcas y dependerá de ellos, si participan de la licitación y si es así, cuantos proveedores podrán ofertar. Porque puede darse la paradoja que solamente adjudiquen proveedores de una marca.
En relación con el convenio marco de Desarrollo de Software, 2239-1-lr22, ya se realizo la apertura de la etapa técnica, y ahora estamos a la espera de la etapa económica, pero ustedes dirán porque este convenio si tiene muchos proveedores, y no esta en línea a lo planteado anteriormente. Pues bien es muy cierto que este convenio tendrá una cantidad importante de proveedores, porque el modelo de licitación, “NO contempla restricción de precios a la entrada, sino que la competencia de precios se realiza al interior del convenio, mediante un cotizador.”
Por lo anteriormente expuesto y en esta línea de ideas, cuando se aplica el procedimiento concursal de Convenio Marco, con un control de precios no tan riguroso a la entrada, la opción de ingresar mas oferentes es mayor, según regla de adjudicación, para que se produzca la competencia al interior del convenio. Y cuando el control de precios es riguroso a la entrada del convenio por ejemplo bandas de precios mínimos y máximos, ya esta demostrado, que la opción de participar y de competir al interior del convenio es muy baja, además que este procedimiento concursal denominado “convenios marcos son meras expectativas de venta”.
En conclusión, los proveedores están optando por procedimientos concursales que contengan certeza en la compra y en la entrega, porque de esta forma pueden fijar sus precios, y cubrirse de este mercado tan cambiante, en cuanto a las materias primas, y por ende en los productos finales.Por esta razon cada vez se hace necesario estar muy bien asesorado, para no perder tiempo participando en procesos que no son rentables.