CGCE: Novedades del Mercado Público para Marzo 

Para esta edición de la revista digital información de mercados, podemos informar una serie de novedades y/o actualizaciones que ocurrieron en el transcurso del último mes de febrero y lo que va de marzo 2024, en los distintos rubros que se comercializan a través de la plataforma de Compras Públicas. 

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1. Nueva prórroga en el plazo de evaluación del CM de Ferretería

Uno de los hechos más llamativos de este periodo es el proceso de evaluación que la Dirección de Compras y Contratación Pública realiza en el Convenio Marco de Ferretería ID 2239-9-LR23, ofertado en octubre del año pasado.  

Recientemente se ha publicado una tercera prorroga en el plazo de adjudicación, indicando que esto se debe al alto volumen de ofertas recibidas y la complejidad de estas evaluaciones. Por este motivo, es necesario contar con un mayor plazo, en este caso 15 días hábiles más, para realizar la evaluación de las ofertas en el proceso licitatorio. 

Lo llamativo es que esta ya es la tercera vez que se aplaza la adjudicación de este Convenio Marco, ya que en la primera instancia se extendió por 16 días hábiles, y en la segunda se extendió por 7 días hábiles más. 

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2. Modificación de Bases y prorroga en el periodo de postulación al CM Insumos Médicos

Otro hecho relevante durante este mes se refiere al anuncio de modificación por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública de las bases de licitación del nuevo CM de Insumos Médicos que se encuentra en proceso de postulación, esto consecuentemente conllevó la extensión de plazo para la presentación de ofertas para el viernes 22 de marzo.  

Esta modificación de bases se produce como resultado de una etapa de preguntas y respuestas con alta participación, y como señala la Resolución de Modificación de Bases, permitió a la Dirección de Compras darse cuenta de cambios que debían realizarse en las bases de licitación. 

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3. Instrucciones para el resguardo de los recursos públicos en las adquisiciones publicadas por la Contraloría

También, dentro de los hechos relevantes, se encuentra la publicación por parte de la Contraloría General de la República del dictamen E449049/2024. En este documento se imparten instrucciones sobre los controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la emergencia provocada por los recientes incendios forestales.

De esta forma se entenderá por “beneficio” todo bien mueble, se trate de aportes en dinero y/o especies, tales como materiales de construcción, canastas de alimentos y bebestibles, arriendos de hospedería, elementos de protección sanitaria personal y/o de los recintos de acopio, transferencias de dinero, entre otros. Los beneficios deben ser de aquellos que los organismos públicos están facultados para entregar en condiciones de emergencia y, en todo caso, siempre atingentes a la necesidad que se pretende cubrir relacionada con la catástrofe. 

En consecuencia, si bien el dictamen reconoce la necesidad de una pronta y oportuna atención de los afectados por la catástrofe, esto no implicaría la inobservancia en la función pública de las normas de control interno en sus actuaciones y el debido resguardo del patrimonio público. 

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4. Habilitación del nuevo CM de Beneficios Institucionales y Sociales

Finalmente, dentro de los hechos relevantes de este periodo se encuentra la habilitación y entrada en funcionamiento del nuevo Convenio Marco de beneficios ID 2239-13-LR23 que fue adjudicado en enero de 2024. 

Este convenio funcionaría a través del uso de tarjetas de beneficios a través de las cuales se podrá administrar beneficios institucionales al interior de los organismos y /o beneficios sociales para terceros en casos de emergencia. 

De esta forma los descuentos y comisiones asociadas a cada tipo de beneficio, se reflejarán directamente en el monto total de la orden de compra. Esto representa un modelo nuevo para este tipo de servicios, razón por la cual la Dirección de Compras ha publicado también recomendaciones para el buen uso de este convenio, especialmente respecto a la obligatoriedad de ceñirse expresamente a las categorías y subcategorías disponibles, prohibiéndose la adquisición de otros productos no relacionados al Convenio. 

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