CGCE LEGAL: Multas en las Contrataciones Públicas según la Ley 19.886

Uno de los aspectos clave regulados en la Ley N° 19.886, que establece el marco normativo para las contrataciones públicas en Chile, es la aplicación de sanciones y multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de un proceso concursal. Esta regulación se encuentra complementada con el Decreto N°661, del 2024, que aprueba el Nuevo Reglamento de Compras Públicas, estableciendo de esta manera el procedimiento y medidas que deben optar las instituciones públicas para multar o sancionar a los proveedores adjudicados. De ellos mencionamos los siguientes puntos relevantes:

Tipos de sanciones aplicables: En el artículo 135 del Reglamento de Compras Públicas regula las medidas que pueden ejecutar los organismos compradores en caso de incumplimiento, señalando que, y siempre cuando se encuentren establecidos en las bases de licitación y/o en el contrato, pueden aplicar las siguientes medidas:

  1. Multas
  2. Ejecutar la boleta de fiel cumplimiento del contrato
  3. Terminar anticipadamente el contrato
  4. Adoptar otras medidas atendidas al caso.

Procedimiento: El procedimiento que se aplique en caso de adoptarse alguna de las medidas mencionadas debe estar debidamente contemplado en las bases y/o en el contrato, indicando de manera específica la causal que fundamenta la sanción, y debiendo el acto estar debidamente motivado, no bastando solamente estar enunciado.

Tipos de multa: Al respecto en específico de las multas, existen diferentes tipos de multa que proviene de las infracciones de la Ley 19.886, las más comunes son las siguientes:

  • Multas por retraso en la entrega: En caso de no cumplir con los plazos de entrega o ejecución de servicios. Para esto es fundamental que el proveedor sepa desde cuando comienza a contarse el plazo para la entrega de los bienes y servicios.
  • Multas por calidad de los servicios o productos ofrecidos: Se imponen de acuerdo con estándares objetivos que permiten evaluar la calidad de los productos o servicios entregados.
  • Multas por incumplimiento general: siendo que estas deben estar tipificadas en las bases de licitación o en el contrato, antes de la posible infracción por parte de los oferentes.

¿Cómo me puede notificar el organismo público?

Como mencionamos, el procedimiento va a estar reglado en las bases de licitación correspondientes, sin embargo, se entiende que el proveedor puede ser notificado de alguna de las siguientes maneras:

  1. Correo electrónico fijado como contraparte contractual de la entidad compradora.
  2. Carta Certificada
  3. Por medio de la plataforma de Mercado Público, a través del sistema de Gestión de Contratos.

Si bien las multas contempladas en la Ley 19.886 son herramientas utilizadas por los organismos públicos para resguardar los intereses públicos y sociales manifestado en los recursos públicos, ello no significa que las entidades pueden ejercer arbitrariamente y sin fundamentación alguna, recaer en sanciones o multas que afecten al proveedor y su negocio, en especial teniendo en consideración que el particular no se encuentra en la misma posición ni ejercicio de potestades que el organismo público.

Es por lo anterior, que es muy importante al momento de ser notificado de alguna multa o sanción, revisar los hechos y respaldos que existen en torno al supuesto incumplimiento, de manera que sea posible revisar la presentación de descargos.

En este sentido CGCE cuenta con una vasta experiencia en la asesoría a empresas de diversos rubros en todas las etapas de la postulación, evaluación, adjudicación y ejecución contractual dentro de los procedimientos de Compras Públicas, incluyendo en particular la impugnación de multas y sanciones. Nuestro objetivo es asegurarnos de que nuestros clientes tengan todas las herramientas necesarias para competir y desarrollar los contratos con gobierno en las mejores condiciones posibles.

Si tiene consultas respecto de los temas comentados, puedes contactar a los siguientes canales de la Consultora.

Redactada por: Constanza Muñoz, Abogada CGCE

La consultora CGCE en Chile tiene experiencia en asesoramiento en procesos de adquisición a través de B2G, incluyendo licitaciones públicas, privadas, tratos directos, bases tipo, compra ágil y compras coordinadasGracias a su metodología “3E”, tenemos en promedio de cada 3 licitaciones 1 se adjudica y un índice superior al 98% en Convenios Marcos. Adicionalmente, contamos con un software denominado “Oráculo” para la búsqueda inteligente de licitaciones a la medida del cliente para mejorar su servicio.

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