CGCE LEGAL: “Instructivo de la Contraloría exige formalidad y formato obligatorio para el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP)”

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, impartió un instructivo que regula la información mínima que debe contener el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), estableciendo exigencias formales que deben cumplir las Instituciones Públicas respecto de su contenido, formato y, en determinados casos, la obligación de ingresarlo a través de la plataforma de Ventanilla Única de la Contraloría.

El objetivo de este instructivo es estandarizar el contenido mínimo de los CDP, asegurando que la información consignada sea fidedigna, oportuna y completa, fortaleciendo la disciplina presupuestaria y el control previo en los procesos de contratación pública.

¿En qué beneficia a los proveedores del Estado?

La modificación que entra en vigencia a partir del 1 de marzo implica que, con anterioridad a la adjudicación, los organismos compradores deberán incorporar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en la ficha técnica de las bases de licitación o en la ficha de la Compra Ágil del Portal Mercado Público.

Lo anterior entrega una mayor certeza y seguridad a los proveedores, al permitir verificar que el pago comprometido se encuentra debidamente considerado dentro del presupuesto disponible de la entidad, favoreciendo el pago oportuno y evitando prácticas como la postergación del pago bajo el argumento de falta de remesas presupuestarias.

Ámbito de aplicación presupuestaria

Esta exigencia resulta aplicable a los siguientes subtítulos presupuestarios:

  • Subtítulo 22: Bienes y servicios de consumo
  • Subtítulo 24: Transferencias corrientes
  • Subtítulo 31: Iniciativas de inversión
  • Subtítulo 33: Transferencias de capital

Contenido mínimo obligatorio del CDP

De acuerdo con el instructivo, todo Certificado de Disponibilidad Presupuestaria deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

  • Año presupuestario y fecha de emisión
  • Servicio emisor
  • Fuente de financiamiento exacta
  • Monto disponible
  • Monto comprometido
  • Saldo final
  • Identificación y firma del funcionario responsable

Impacto práctico en los procesos de compra por Mercado Público

Desde la perspectiva de los proveedores, este instructivo implica considerar especialmente que:

  • Es obligatorio que el organismo cuente con un CDP con anterioridad a la adjudicación.
  • El CDP debe corresponder al año presupuestario respectivo, no pudiendo respaldar gastos de períodos distintos.
  • En el caso de proyectos de inversión, el CDP debe incluir el código BIP correspondiente.
  • La fuente de financiamiento indicada en el CDP debe coincidir con la señalada en la licitación.
  • El CDP debe formar parte del expediente de la compra.

Esta información resulta especialmente relevante para los proveedores, ya que el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria permite verificar que el monto de la orden de compra se encuentra debidamente respaldado presupuestariamente, entregando mayor seguridad respecto de que el pago por la prestación de bienes o servicios se realizará de manera más expedita y sin demoras, evitando la necesidad de que los organismos públicos deban gestionar recursos adicionales con posterioridad.

Si tiene consultas respecto de los temas comentados, puedes contactar a los siguientes canales de la Consultora.

Redactada por: Constanza Muñoz, Abogada CGCE

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