CGCE LEGAL: “Exigencia de Certificaciones ISO como Barrera de Entrada en Licitaciones Públicas”

En los últimos años, ha sido cada vez más recurrente que organismos públicos incorporen dentro de las Bases de Licitación exigencias relativas a certificaciones de calidad como requisitos obligatorios de admisibilidad, particularmente en procesos asociados a las áreas de tecnología, informática, salud y servicios médicos especializados.

Dentro de dichas exigencias, una de las más comunes corresponde a la certificación ISO 9001, la cual suele ser requerida como condición excluyente para participar del procedimiento licitatorio, provocando que oferentes que no cuentan con dicha certificación sean declarados inadmisibles, aun cuando posean experiencia, capacidad técnica y cumplimiento normativo suficiente para ejecutar adecuadamente el contrato y satisfacer la necesidad pública comprometida.

  1. ¿Qué es la certificación ISO 9001?

En primer lugar, la ISO 9001 es una norma internacional elaborada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), cuyo objetivo es establecer estándares para sistemas de gestión de calidad dentro de una organización.

Dicha certificación acredita que una empresa cuenta con procedimientos internos orientados a:

  • la mejora continua; 
  • el control y estandarización de procesos; 
  • la satisfacción del cliente; 
  • la gestión de riesgos y calidad organizacional. 

En términos prácticos, la ISO 9001 no certifica directamente la calidad del producto o servicio ofrecido, sino que evalúa la forma en que la organización administra sus procesos internos bajo determinados estándares internacionales de gestión.

Por lo mismo, si bien constituye una herramienta válida para acreditar estándares de calidad organizacional, no corresponde necesariamente a una habilitación legal para desarrollar una actividad económica determinada ni constituye un requisito legal obligatorio para prestar servicios médicos, tecnológicos o informáticos en Chile.

En diversos procesos licitatorios, ciertos organismos compradores han incorporado la certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad de la oferta, estableciendo que la falta de dicho antecedente implica la exclusión automática del oferente del proceso concursal.

Esta situación ha generado importantes cuestionamientos jurídicos, atendido que tales exigencias pueden transformarse en barreras de entrada injustificadas, restringiendo la libre concurrencia e igualdad entre oferentes.

  1. Sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°171-2025-A

Esta materia fue recientemente abordada por el Tribunal de Contratación Pública en la causa Rol N°171-2025-A, caratulada “Unidad Coronaria Móvil S.A. con Hospital Clínico San Borja Arriarán”, sentencia de fecha 27 de febrero de 2026. 

En dicho caso, el Hospital Clínico San Borja Arriarán aprobó bases de licitación para el “Servicio de traslado de pacientes en ambulancias medicalizadas y profesionalizadas”, estableciendo como requisito obligatorio de admisibilidad contar con certificación ISO 9001. 

El Tribunal constató que las Bases señalaban expresamente que la certificación ISO 9001 debía acompañarse como antecedente técnico obligatorio y que su omisión implicaba la inadmisibilidad automática de la oferta. 

En su análisis, el Tribunal recordó que el sistema de contratación pública se encuentra regido por los principios de:

  • libre concurrencia; 
  • igualdad entre oferentes; 
  • libre acceso a las licitaciones públicas; 
  • y prohibición de discriminaciones arbitrarias. 

Asimismo, citó expresamente el documento de la Dirección de Compras y Contratación Pública denominado “Barreras de Entrada a la participación de nuevos actores en el mercado de las Compras Públicas”, el cual advierte sobre los riesgos de incorporar requisitos que restrinjan innecesariamente la competencia. 

En definitiva, el Tribunal concluyó que en este caso exigir la certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad constituía una barrera de entrada ilegal y desproporcionada, señalando que:

“no se advierte (…) una justificación suficiente que torne indispensable erigir la certificación ISO 9001 en requisito habilitante cuya ausencia determine la exclusión automática de la oferta”. 

Del mismo modo, sostuvo que:

“dicha exigencia, en su caso, debió contemplarse como criterio de evaluación y no como presupuesto habilitante excluyente”

Finalmente, el Tribunal declaró ilegal y arbitraria la actuación del organismo licitante, ordenando modificar este tipo de exigencias en futuros procesos concursales. 

  1. Conclusiones

La referida sentencia constituye un precedente relevante en materia de contratación pública, especialmente respecto de procesos vinculados a servicios tecnológicos y médicos, donde se ha vuelto frecuente exigir certificaciones internacionales como requisitos excluyentes de participación.

Si bien la Administración posee facultades técnicas para definir estándares de calidad, dichas exigencias deben cumplir con: ser proporcionales; y encontrarse debidamente justificadas al fin que buscan satisfacer, respetando los principios de la contratación pública como es la libre concurrencia y el de igualdad de los oferentes. 

En este contexto, la jurisprudencia reciente del Tribunal de Contratación Pública refuerza la idea de que certificaciones como la ISO 9001 pueden válidamente utilizarse como criterios de evaluación o elementos ponderables dentro de la oferta técnica, pero no necesariamente como requisitos habilitantes cuya ausencia determine automáticamente la exclusión del oferente del procedimiento licitatorio.

Finalmente, es muy importante para las empresas al momento de revisar la postulación a un proceso licitatorio, revisar este tipo de consideraciones en las etapas que permitan presentar (a través de los canales definidos para ello) los descargos o reclamos correspondientes cuando se considere que la solicitud técnica en la práctica se convierte en una barrera de entrada que no se relaciona necesariamente con la calidad del servicio o producto a adquirir, en base a los criterios definidos precedentemente. 

En este sentido CGCE cuenta con una vasta experiencia en la asesoría a empresas de diversos rubros en todas las etapas de la postulación, evaluación, adjudicación y ejecución contractual dentro de los procedimientos de Compras Públicas. Nuestro objetivo es asegurarnos de que nuestros clientes tengan todas las herramientas necesarias para competir y desarrollar los contratos con gobierno en las mejores condiciones posibles.

Si tiene consultas respecto de los temas comentados, puede contactar a los siguientes canales de la Consultora.

Redactada por: Constanza Muñoz, Abogada CGCE