CGCE LEGAL: “Directiva N°31: un nuevo estándar ético para los proveedores del Estado”

La Dirección ChileCompra ha emitido la Directiva N°31 sobre el Código de Ética y Buenas Prácticas para Proveedores del Estado en Compras Públicas, marcando un hito relevante en la forma en que se concibe la integridad dentro del sistema de contratación pública chileno, prestando recomendaciones a los proveedores del estado, tanto con anterioridad a la contratación con un organismo público, como también durante la ejecución del contrato. 

El fin de la presente directiva es prevenir prevenir prácticas corruptas, identificar y gestionar oportunamente conflictos de interés y asegurar una participación abierta, competitiva y en igualdad de condiciones en los procesos de contratación pública, complementando así las normas de probidad ya existentes.

Cabe señalar de la Directiva, que la probidad ya no es solo un deber del funcionario público, dado que la Directiva N°31 reconoce que las conductas contrarias a la ética no solo se originan del organismo comprador, sino que también desde los proveedores que contratan con el Estado. 

En ese sentido, resulta indispensable extender la aplicación práctica del principio de probidad a los proveedores del Estado, entendiendo que las acciones constitutivas de corrupción o contrarias a la ética pueden originarse tanto en funcionarios públicos como en los propios proveedores

Por otro lado, la directiva se estructura en cuatro grandes bloques de recomendaciones a los proveedores, que se acompañan durante el ciclo de vida de una contratación pública: .

I. Orientaciones y recomendaciones generales

Entre los principales deberes éticos exigidos a los proveedores destacan:

  • Respetar la normativa vigente, tanto general como aquella particular que regule el rubro de su específica actividad económica, con especial énfasis en el deber de conocer la legislación aplicable.
  • Asumir un rol activo en el cumplimiento normativo, lo que implica:
    • Conocer sus derechos y obligaciones como proveedores del Estado.
    • Denunciar prácticas corruptas o aquellas donde existan dudas razonables de que lo sean.
  • Abstenerse de presentar ofertas o cotizaciones en procedimientos de contratación realizados por organismos públicos cuando dueños, socios, beneficiarios finales o sus parientes se desempeñen como funcionarios de la entidad licitante, ya sea como personal de planta, a contrata, a honorarios o bajo Código del Trabajo.
  • Implementar programas de integridad y ética empresarial, asegurando que estos sean conocidos y aplicados por su personal.
  • Cumplir los compromisos asumidos en los pactos de integridad contenidos en las respectivas bases de licitación.
  • Respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, promoviendo especialmente los derechos humanos y el derecho al trabajo como base para una vida en dignidad.

II. Recomendaciones previas a la etapa de adquisición de bienes y servicios

Durante la fase previa a la elaboración de las bases y al inicio formal de un proceso de compra pública, los proveedores deben:

  • Entregar información veraz, completa y consistente, desde el punto de vista técnico y comercial.
  • Transparentar adecuadamente precios, características de los bienes o servicios, tiempos de preparación de las ofertas y cualquier otra información relevante requerida para la confección de las bases.
  • Actuar siempre bajo el principio de probidad, aun cuando no exista todavía un procedimiento de contratación formalmente publicado.

III. Recomendaciones aplicables durante el proceso de adquisición

En esta etapa se refuerzan prohibiciones críticas para resguardar la transparencia y la libre competencia:

  • Constatar que no existan situaciones que puedan generar potenciales conflictos de interés y abstenerse de ofertar o cotizar cuando corresponda.
  • Abstenerse de ejercer influencias o presiones indebidas sobre funcionarios o autoridades de la entidad licitante.
  • No ofrecer, prometer ni entregar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza a autoridades o funcionarios de la entidad contratante.
  • No incurrir en conductas tendientes a distorsionar licitaciones.
  • No realizar ninguna conducta que atente contra la libre competencia.
  • No entregar documentación falsa o adulterada en las ofertas, entre otras conductas reprochables.

IV. Recomendaciones durante la ejecución de los contratos

Una vez adjudicado un contrato, la Directiva N°31 exige:

  • Cumplir el principio de estricta sujeción a las bases, especialmente en las modificaciones contractuales.
  • Aceptar órdenes de compra en tiempo y forma, según lo indicado en las bases de licitación, y no retrasar la firma de contratos.
  • Entregar efectivamente los productos y servicios ofertados.
  • En el caso de proveedores de Convenio Marco:
    • Respetar los descuentos ofertados.
    • Evitar incluir costos adicionales indebidos por concepto de flete u otros.

De esta manera, la Directiva N°31 consolida una tendencia inequívoca: la ética empresarial ya no solo es evaluable, es exigible como componente estructural del sistema de compras públicas, cobrando con especial relevancia el contenido del programa de integridad, de manera que puedan prevenir riesgos y promover la responsabilidad ética en todas las etapas del proceso concursal. 

Con todo, es relevante precisar que, tanto la ley como el reglamento indican que la directiva de ChileCompra están dirigidas a las entidades públicas, las que deben utilizarlas como referencia y guía para la planificación y gestión de los procesos de compra y para impartir instrucciones internas, sin que tengan carácter obligatorio para los particulares.

En este contexto, la Directiva N°31 no impone deberes jurídicos nuevos a los proveedores, pero sí fija un estándar ético esperado, que previsiblemente será incorporado en bases de licitación, pactos de integridad y exigencias contractuales futuras.

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