CGCE LEGAL: “Compra Pública de Innovación – Nuevos Procedimientos de Compra para nuevos desafíos públicos”

¿Qué es la Compra Pública de Innovación?

La Ley Nº 21.634 que modificó la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas consideró dentro de sus objetivos promover la innovación mediante la participación del Estado en los procedimientos de compra pública, con miras a convertir al Estado, mediante su inversión de recursos en los procedimientos de compras y contratación pública, en un motor de innovación para impulsar a empresas en el desarrollo de soluciones y productos innovadores que puedan satisfacer de forma más eficiente las necesidades de la ciudadanía.

En este contexto, dicha Ley modificatoria creó dos nuevos procedimientos de compra, que engloban lo que ChileCompra ha definido como la “Compra Pública de Innovación”: los Contratos para la Innovación y los Diálogos Competitivos. Según lo establecido en la Ley, estos nuevos procedimientos de compra entrarían en vigencia a partir del 12 de junio de 2025.

¿Qué procedimientos contempla la Compra Pública de Innovación?

  1. Contratos para la Innovación (CI)

Los Contratos para la Innovación son definidos como el procedimiento competitivo de contratación que tiene por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de necesidades o resolución de problemas respecto de las cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado. Dicho procedimiento generalmente incluirá la contratación de servicios de investigación y desarrollo, los cuales podrán resultar en la adjudicación de uno de los productos o servicios en desarrollo, en la realización de un nuevo proceso de licitación, o sin ninguna adjudicación.

La característica esencial que define este nuevo procedimiento de compra es la necesidad de una Institución pública de resolver un problema complejo que actualmente no tiene una solución definida. Por tanto, también es de la esencia de este procedimiento que las ofertas técnicas presentadas por los oferentes en el mismo sean siempre confidenciales. Además, las bases de la convocatoria siempre deben establecer las disposiciones que correspondan para regular la propiedad intelectual e industrial de las soluciones.

En la práctica, dicho procedimiento siempre debe tener como antecedente la realización de una Consulta al Mercado (RFI), seguida de dos etapas definidas: la CI1, que contempla la preselección y selección de oferentes, y la CI2, que considera la presentación de propuestas finales y la decisión de adjudicar (o no) por parte de la Institución.

  1. Diálogos Competitivos (DC)

Los Diálogos Competitivos son aquel procedimiento competitivo de contratación que tiene como objetivo dar satisfacción a una necesidad compleja, aplicable en aquellos casos en que es imprescindible realizar un diálogo o debate estructurado que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada.

La principal característica de este procedimiento, que lo diferencia de los Contratos para la Innovación, es que siempre considera un diálogo o debate estructurado entre la Institución y los oferentes que participen del procedimiento, lo que representa una importante excepción a lo establecido por regla general en la regulación de las compras públicas, que prohíbe completamente la comunicación entre comprador y oferente mientras se desarrolla un procedimiento de compra (con la excepción de los foros de consultas). Además, se podrá establecer la procedencia de pagos a los proveedores que participen, incluso si no son adjudicados, para fomentar la participación.

En la plataforma de Mercado Público, dicho procedimiento se desarrollará de manera similar a los Contratos para la Innovación: Aunque no requiere obligatoriamente la realización de una Consulta al Mercado (RFI), también se divide en dos etapas: DC1, que contempla los diálogos y la selección de oferentes, y la DC2, que engloba la invitación a presentar ofertas y la negociación final con los oferentes que superaron las etapas anteriores.

¿Las Instituciones han usado estos procedimientos nuevos?

Hasta el momento, ninguna Institución pública ha llevado a cabo procesos mediante el uso de estos nuevos procedimientos de compra. Esto se relaciona con que la alta complejidad de los elementos, requisitos y etapas de dichos procedimientos vuelve necesaria una cuidadosa ponderación por parte de las Instituciones públicas respecto a su uso.

En este sentido, cabe señalar que el uso de estos nuevos procedimientos de compra pública no tiene preferencia legal por sobre otros procedimientos como las licitaciones públicas, por lo que la decisión final respecto de su uso (o no) recaerá en las Instituciones Públicas.

Estos nuevos procedimientos y su regulación ponen de manifiesto la creciente complejidad de las compras públicas en nuestro país, y representa una relevante faceta a considerar al momento de participar en el mercado público para las empresas que le venden al Estado. Es por esto que se vuelve sumamente relevante conocer dichos procedimientos y su funcionamiento, de modo que la empresa esté preparada en caso de que una Institución decida usar uno de estos procedimientos de compra.

En este sentido, nuestro equipo legal en CGCE tiene amplia experiencia en la asesoría a empresas de diversos rubros en todas las etapas de la postulación, evaluación, y adjudicación en procedimientos de Compras Públicas, y está constantemente capacitándose en las nuevas normas, dictámenes y directivas de ChileCompra. Nuestro objetivo es asegurarnos de que nuestros clientes tengan todas las herramientas necesarias para mantenerse al día y por delante de los nuevos cambios y actualizaciones normativas que puedan afectar sus postulaciones en el Mercado Público.

Si tiene consultas respecto de los temas comentados, puede contactar a los siguientes canales de la Consultora.

Redactada por: Vicente Pozo, Abogado CGCE