Continúan los cambios al Modelo de Convenio Marco.

«Este mes de agosto el organismo encargado de la compra publica, refleja el impacto de los cambios al antiguo modelo de Convenio Marco, incorporando un tope de compra al concepto de Grandes Compras « 

Estimados lectores(as), como es habitual espero que los efectos de la pandemia los estén sorteando de buena forma, ya sea en el plano familiar como en los negocios, porque al parecer con la aperturas de comunas bajo el concepto de paso a paso, se visualiza una luz de esperanza al final del túnel al que hemos estado sometidos, donde ratifico que esta columna de opinión tiene como objetivo mantenerlos al día de lo que está sucediendo en la plataforma de compras públicas, para que puedan realizar las adecuaciones pertinentes, y enfrentar de mejor forma la comercialización de productos y servicios al Estado, porque si son buenos o malos los cambios, solo el tiempo será el que sancione si realmente este es el camino correcto en la compra pública. 

En primer lugar y respecto al título de esta columna de opinión, quiero mencionar que por primera vez una licitación que es denominada Convenio Marco, tiene la nomenclatura de LQ, a lo mejor a ustedes no les llamó la atención en un primer momento, sin embargo, el organismo encargado de la compra pública, al levantar el nuevo proceso de licitación de Mobiliario con esta característica, quiso decir que las Grandes Compras, que ustedes conocían sin límite superior, ahora tienen un tope máximo de 5.000 UTM, Esta información está refrendada en el punto 10.11 párrafo final y en las respuesta por ejemplo la 154, del actual proceso de Licitación de Convenio Marco que se encuentra en etapa de postulación. (ver 2239-13-lq20)  

https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?qs=aXkpkM3utkCiCjFbYbrkOw==

Este cambio significa, que los Convenios Marco que ustedes conocían, continúan sufriendo cambios, como es ya conocido por los proveedores que han ido adjudicando en los distintos rubros de los nuevos Convenios, en un principio estaba prohibida la comercialización bajo 10 UTM, luego cambiaron a 30 UTM, y ahora incorporan otra restricción, la cual es el tope en las grandes compras en las 5.000 UTM. 

Adicionalmente el nuevo convenio marco de mobiliario trae como concepto la fijación de precios, es decir el Estado define los precios máximos que está dispuesto a pagar por la compra de productos, como además la definición técnica de los mismos y por último una adjudicación limitada a muy pocos proveedores.  

Este cambio al concepto de Convenio Marco, pareciera ser que no está recogiendo lo que la industria entendía de este tipo de procesos, debido que más de 1100 preguntas solo indican, primero que las definiciones técnicas de los productos no recogen el universo de productos que comercializa la industria, adicionalmente considera restricciones de los productos, permitiendo solo tres por gama, y dejando fuera un universo de los mismos, como además la restricción de precios de otros productos, que dada las circunstancias solo podrán ser comercializados a través de otros procedimientos de adquisición, quedando definitivamente fuera de la modalidad “Convenio Marco”. 

Junto con lo anterior, este convenio no permitirá realizar procedimientos de Grandes Compras por montos superiores a las 5000 UTM, y cuyas adquisiciones normalmente se realizaban a través este tipo de procesos, los cuales, en términos generales recogen proyectos de implementación de oficinas, y ahora se deberán realizar a través de licitaciones, con la consecuencia de ser procesos más burocráticos, y eliminando de esta forma una característica propia de los  ahora denominados “antiguos convenios marco”, que es el ahorro no solo en los precios, sino principalmente en la gestión. 

Finalmente la reflexión que debemos hacer, es realmente si este nuevo modelo de Convenios Marco, debiera tener el nombre que tanto éxito tuvo, sino más bien debiera tener otro nombre, puesto que tiene barreras de entrada, precios fijados al inicio, restricción de productos, pocos proveedores y ahora adjudicación por zonas geográficas, sin dar la oportunidad a proveedores que puedan crecer a otras zonas, menos la incorporación de nuevos productos para que las entidades públicas puedan elegir comprar productos que están ingresando al mercado. Es decir, una herramienta estática sin ninguna motivación, que nada tiene que ver con los “antiguos convenios marco”.